domingo, 7 de mayo de 2017

Las deudas sí prescriben en Colombia, pero no se justifica esperar

Las obligaciones formales que no se honran, más allá de los intereses de mora que generan, también manchan la vida crediticia. Tome nota. FOTO Shutterstock


Según el Código Civil, El artículo 2536 se refriere a la prescripción de la acción ejecutiva y la prescripción de la acción ordinaria; para interpretar esta norma es necesario establecer que hay acciones ejecutivas que tienen una prescripción especial establecida en la ley, este artículo se aplica  a las acciones tanto ejecutivas como ordinarias que no tienen una prescripción especial. las deudas formales se pueden extinguir y una manera de hacerlo es la prescripción, es decir, el paso del tiempo en que una obligación se puede cobrar, pero todo depende de cómo se instrumenta la obligación para que, pasados cinco o diez años, efectivamente prescriba.

Sea entidad financiera, establecimiento de comercio, operador celular, empresa de servicios públicos o colegio, resulta muy poco probable que un acreedor deje pasar cinco años, si media contrato que contiene la obligación exigible, para cobrar o, en consecuencia, emprender una acción ejecutiva ante un juez. Superado ese tiempo, aún es más remota la posibilidad de que se dejen pasar 10 años para que prescriba la deuda sin que se active un proceso judicial ordinario.

“El hecho de tomar la vía judicial y que una persona esté reclamando ante el juez para que le paguen, hace que esos términos no se cumplan. La gente debe tener claro que esos cinco o diez años de prescripción deben correr ininterrumpidos sin ninguna actividad de cobro, pero si hay llamada, carta, demanda, vuelven a empezar a contar los tiempos”, explica Juan Camilo Berrío, director de Inclusión y Medios de Pago de Asobancaria, gremio de las entidades financieras.

También se debe acabar con el mito de que si el deudor fallece, la obligación también. Así como se hereda el patrimonio, también las deudas y todos los colombianos tienen herederos, según la ley. En un proceso de sucesión, lo usual es que ese pasivo se pague con los bienes que dejó el difunto. Ahora, si pone en situación gravosa al heredero, también este puede renunciar a su derecho.

En todo caso, contemplar la idea de no pagar una deuda, esperando a que muera la obligación, también es exponerse a pagar un alto precio reputacional y manchar, por meses o años, la hoja de vida crediticia que llevan rigurosamente centrales de información como Datacrédito, Cifín, Procrédito, entre otras, sobre obligaciones saldadas, al día o en mora.

¿Y si me reportan?

“Los reportes por sí mismos no son malos, pues permiten observar si uno ha sido buen deudor, es decir, cumplido en sus obligaciones, lo que es clave y se tiene en cuenta a la hora de estudiar una solicitud de crédito”, aclara Carlos Mario Serna, defensor del ConsumidorFinanciero de Davivienda
Además existen dos garantías generales para morosos. En primer lugar, ninguna persona puede ser reportada sin haberlo autorizado, lo que usualmente va en la letra chiquita de los documentos que se firman al contraer una obligación.

“La autorización de reporte debe ser previa, libre y expresa, esto es, debe haber sido otorgada antes de que se efectúe el tratamiento, sin que medie ninguna presión y debe existir constancia sobre su otorgamiento”, explica un concepto de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC).

La segunda garantía es que antes incluir un reporte negativo en las centrales de riesgo, se debe avisar a la persona con 20 días de anticipación para que se ponga al día, respetando el procedimiento que establece la Ley de Habeas Data (1266 de 2008).

“La notificación se puede realizar, por ejemplo, enviando una carta a la última dirección reportada por el deudor. Por eso es importante mantener actualizados los datos para evitarse sorpresas”, añade Juan Fernando Pulgarín, asesor jurídico de Fenalco Antioquia, gremio de comerciantes.

Y en el caso expreso de quien solicita un préstamo, la Ley de Protección al Consumidor Financiero (1328 de 2009) señala que no se puede negar el crédito por simplemente estar reportado negativamente en una central de riesgos, sin exponer causales objetivas como falta de capacidad de pago o de garantías, recuerda Serna.

Pero si no se paga a tiempo, hay que tener claro que los reportes negativos por ‘culebras’ no son eternos en las centrales de riesgo, eso sí, después de haber cancelado el monto total de la deuda, más los intereses generados durante el tiempo que se demoró en hacerlo o “extinguirse la obligación por cualquier modo”, añade la SIC.

Ejerza sus derechos

Luego de ‘matar la culebra’, el dato negativo solo podrá permanecer reportado por el doble del tiempo que duró la mora, contados a partir de la fecha de pago. Si se tardó seis meses en pagar, el registro permanecerá por un año. Pero para cualquier mora igual o mayor a dos años, la novedad se mantiene por máximo cuatro años (artículo 13 de la Ley de Habeas Data).

Queda claro que ninguna obligación que no se haya pagado puede permanecer de manera indefinida en la historia crediticia. En cambio, la información positiva reportada sí.

Si esto no se cumple, el titular de la información puede reclamar, mediante derecho de petición, a la empresa que realizó el reporte o directamente a la central de riesgo, dando argumentos por los que considera que debe actualizarse, rectificarse o eliminarse un registro.

Surtido el trámite, si no quedó conforme con la respuesta, se puede acudir a la Delegatura de Protección de Datos Personales de la SIC para darle trámite a la reclamación, como indica la entidad que vela por los derechos de los consumidores.

Con todo, si se despierta la inquietud de averiguar cómo está el historial crediticio personal, cualquier persona tiene derecho a consultar las centrales de información de manera gratuita una vez al mes. Solo tendrá costo a partir de la segunda solicitud, explica la SIC en su portal (www.sic.gov.co).

Reportes de bajo monto

Asimismo, se debe tener cuidado con las popularmente llamadas “colitas”, esos saldos que pueden resultar de no pagar completa una obligación, por diversos motivos y que, así sea cuestión de pocos pesos, pueden terminar en una mora y un reporte negativo en centrales de riesgo por bajos montos.

Para evitarlo, cursa en el Congreso de la República un proyecto de ley, de costos financieros, autoría del representante a la Cámara, David Barguil. Contiene cuatro artículos, de los cuales ya se aprobaron tres en su último debate en el Senado, en diciembre pasado. Resta que el artículo referido a centrales de riesgo tenga su último debate en marzo próximo, según explicó el parlamentario a este diario (ver Para saber más).

Al final de cuentas, lo mejor que un moroso puede hacer es buscar llegar a un acuerdo con su acreedor, por ejemplo, refinanciando la deuda o estableciendo un plan de pagos y, de paso, evitarse disgustos con quien le sirvió de fiador, en caso de que la obligación así lo exija.

No tiene mucho sentido que una persona, por hasta cuatro años, se prive de acceso a financiación por un reporte negativo o que la pueda obtener pero a unas tasas de interés más altas, porque su perfil de riesgo crediticio es mayor.

“En el caso de las entidades financieras, la tendencia es optar por el cobro prejurídico o administrativo, porque el cobro judicial es complejo, costoso y traumático para la relación con el cliente. Los bancos están hechos para prestar plata y brindar opciones de ahorro, no para cobrar”, concluye el director de Inclusión y Medios de Pago de Asobancaria.
Más allá de que las normas civiles indiquen que las deudas prescriben, resulta mejor honrarlas para no entrar en procesos jurídicos tortuosos, mientras se pone en riesgo la vida crediticia personal.
Fuente: el colombiano. Com

lunes, 1 de mayo de 2017

Reconocimiento salarial del día domingo ante renuncia o despido el último día habitual de trabajo



Cuando un trabajador renuncia o es despedido el día sábado, en su liquidación salarial se debe incluir por regla general la remuneración del día domingo, pero este no será incluido en el pago de las prestaciones sociales.
Cuando un trabajador labora toda la semana, es decir, los días correspondientes a la jornada ordinaria de su empresa, le es otorgado el derecho a que se le incluya en su salario el valor correspondiente al día de descanso obligatorio que generalmente es el domingo.

Si renuncia el sábado, ¿se le paga el domingo?

Como se ha mencionado, el domingo que se descansa se reconoce si el trabajador laboró todos los días, de tal manera que si renuncia el día sábado, pero toda la semana asistió sin falta a laborar, tiene el derecho a que en su salario le incluyan el valor del domingo siguiente.
Cuando el contrato termina el sábado, por renuncia o despido, en el salario a pagar se debe incluir el pago del domingo. Al respecto, el Código Sustantivo del Trabajo –CST– menciona en el artículo 172 que, “salvo la excepción consagrada en el literal c) del artículo 20  de esta ley el empleador está obligado a dar descanso dominical remunerado a todos sus trabajadores. Este descanso tiene duración mínima de veinticuatro (24) horas”.

Si es despedido el sábado, ¿se le paga el domingo?

El trabajador tiene derecho al reconocimiento salarial del domingo de descanso (si laboró toda la semana sin inasistencias injustificadas), sin importar si es despedido o renuncia el día sábado o viernes según corresponda de acuerdo a la jornada habitual del trabajador.

Si la empresa solo labora de lunes a viernes, ¿qué pasa si renuncia o es despedido el viernes?

La jornada habitual semanal no es igual en todas las empresas, pues unas laboran de lunes a sábado, mientras que otras lo hacen de lunes a viernes; de este modo, si el trabajador laboró toda la semana sin faltar de manera injustificada hasta el último día habitual de la semana, bien sea viernes o sábado según el caso, tiene derecho a que le reconozcan el pago del domingo de descanso, así renuncie o sea despedido ese último día laboral.

Si la renuncia o el despedido es el último día laboral de la semana, ¿se incluye el domingo de descanso remunerado para liquidar las prestaciones sociales?

No, contrario al pago del domingo de descanso remunerado que se le reconoce al trabajador por haber laborado toda la jornada habitual de la semana, en el caso de la liquidación de prestaciones sociales, si el trabajador renuncia o es despedido el último día habitual de labores en la empresa (viernes o sábado según la entidad específica), sólo se computa hasta el día que laboró para hacer la liquidación de las respectivas prestaciones sociales (cesantías, prima y vacaciones).

Fuente. Actualícese.com 

¿Se puede repartir los bienes en vida?


El artículo 487 del código general del proceso en su parágrafo único contempla la posibilidad de que una persona reparta sus bienes en vida, lo cual indica que sus herederos no tienen que esperar hasta el fallecimiento y la posterior sucesión para tener los bienes que les corresponden de su causante. Para acceder a esta figura jurídica es necesario cumplir con los siguientes requisitos:

  • Como primera medida debe plasmarse la distribución de los bienes por medio de escritura pública.
  • La decisión debe ser libre de vicio y surgir de manera espontánea.
  • La distribución una vez conste en escritura pública debe someterse a juicio judicial, es decir, que esta debe ser autorizada por un juez.
  • La repartición hecha por la persona debe respetar las asignaciones forzosas, los derechos de terceros y los gananciales.
  • En cuanto a la disposición de los gananciales el cónyuge o compañero permanente debe aprobarlos.

El CGP crea un nuevo proceso mediante el cual el juez debe aprobar la repartición que hace una persona de todos o parte de sus bienes en vida, es menester qué el juez analice que se cumplan los requisitos de esta figura para así aprobarla; el sometimiento al control judicial se encamina a que esta facultad no sea arbitraria, he ahí la importancia de que la decisión sea libre, se debe constatar que la decisión no se encuentre viciada.

Es interesante además, que la persona que se acoge a esta figura puede distribuir parte de sus bienes no necesariamente pueden ser todos; puede someterlos a usufructo o no, o reservar la administración de estos a su libre decisión; siempre y cuando respete las condiciones para  la distribución esta será un hecho.

¿Qué sucede si la partición se efectúa y después aparecen personas que reclaman derechos sobre los bienes repartidos?

Quienes certifiquen un interés legítimo podrán solicitar la rescisión de este acto, es decir, herederos, cónyuge o compañero permanente o cualquier tercero que demuestre dicho interés;  para lo cual el parágrafo del artículo mencionado otorga un término de dos años siguientes a la fecha en la que tuvieron o debieron tener conocimiento de la partición.

Fuente: gerencie.com
               Ley al día. Com