martes, 26 de diciembre de 2017
QUE PASA SI COTIZÓ MÁS DE LAS SEMANAS ESTIPULADAS?
¿Si cotizo más de 1.300 semanas pierdo el resto?
No. Los requisitos mínimos para obtener una pensión en el régimen público son las semanas y la edad. Si el afiliado trabaja desde muy joven, hay dos efectos. El primero: cuando se tienen 1.300 semanas arranca el porcentaje de pensión sobre un piso de 60 por ciento. En la medida en que sube el contador de las semanas, el porcentaje incrementa hasta un techo máximo de 80 por ciento.
El segundo efecto es que, para liquidar el valor de la mesada se tienen en cuenta los 10 últimos años de vida laboral. Así, si la persona en la etapa mayor de su vida logra un empleo estable, su pensión puede ser más alta, pues tiene más oportunidad de ver crecer su salario.
Una de las variables que atemoriza a la gente, en términos de pensiones, es la rentabilidad. En Colpensiones no se habla de rentabilidad, sino de poner a mover el taxímetro de las semanas. 1.300 equivalen a 25 años y allí su pensión está segura. Pero si mete más plata (semanas), su renta para la vejez crece.
muchas personas se preguntan si Colpensiones tiene la obligacion de reintegrarle al afiliado los aportes correspondientes a las semanas que éste “cotizó de más”, refiriéndose a las cotizadas por encima de las 1000, 1050, 1075, … o 1300 que exige la ley.
si bien es cierto algunas de las semanas cotizadas “de más” sirven para incrementar el valor de la pensión, se llega a un tope después del cual las semanas se desechan. Y es precisamente sobre éstas, es decir sobre las que se descartan, que éstos últimos reclaman la devolución de los respectivos aportes.
Colpensiones sólo utiliza las semanas que de acuerdo con la ley dan lugar al reconocimiento de la pensión y las que sirven para incrementar el valor de ésta, y que prescinde de las demás. Sin embargo, lo demás no es cierto.
En primer lugar vale precisar que al fijar los requisitos para la obtención de la pensión la ley establece unos límites inferiores pero no va más allá, o sea que no fija unos topes. Así por ejemplo, las edades de 55, 57, 60 y 62 años son límites inferiores, lo cual quiere decir que de ahí en adelante cualquier edad es válida para el acceso a la pensión. Y lo propio ocurre con el volumen de cotizaciones. 1000, 1050, 1075 …y 1300 semanas, son límites inferiores. Y a partir de esas cifras cualquier número de semanas es válido para el mismo fin.
Lo anterior significa que quien cotiza 1000 semanas está en el mínimo del requisito, y quien cotiza 1800 está por encima del mínimo pero no por fuera, porque para poder hablar de semanas de más o de exceso de semanas, se necesitaría que existiera un límite superior y que éste hubiese sido desbordado, situación imposible de ocurrir en este caso por ausencia de dicho límite. Dicho en otras palabras, a los requisitos de edad y semanas cotizadas la ley les fija un piso, pero no les pone un techo.
Pero existe otra razón: en el régimen de prima media, a diferencia de lo que ocurre en el de los fondos privados, la pensión no se financia con los aportes del afiliado, o sea que bien puede ocurrir que el monto de los aportes efectuados por el afiliado sea “infinitamente” inferior al costo de su pensión, tal como ocurre con quienes cotizaron sobre el salario mínimo que es la inmensa mayoría de los pensionados.
Desde luego que quien cotiza sobre salarios altos muy seguramente va a obtener una pensión relativamente alta, pero en la fijación de la cuantía no se precisa si el valor de los aportes es suficiente o no para cubrir el pago de la pensión. Ya se sabe que en este régimen los aportes del afiliado van a un fondo común que se alimenta con los aportes de todos los afiliados, del cual más adelante se extrae lo necesario para pagarle la pensión.
De manera pues que si el afiliado ha cotizado más de las 1000, 1050. 1075 …o 1300 semanas, no significa que haya cotizado de más, simplemente cotizó un poco más de las semanas mínimas requeridas.
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