La pensión, ya sea de vejez, de invalidez, de jubilación, de sobrevivientes, etc., es un beneficio de carácter prestacional y no patrimonial.
Esa precisión es muy importante, porque nos permite entender que para que los familiares sobrevivientes de un trabajador o de un pensionado puedan acceder a la pensión pos mortem del causante no es necesario adelantar proceso de sucesión, pues éste sólo procede para efectos patrimoniales y la pensión adolece de ese carácter toda vez que se trata de una prestación. Esa es la razón por la cual la pensión de sobrevivientes se reclama directamente al fondo de pensiones sin agotar previamente trámite sucesoral alguno.
Ahora bien, una cosa es el derecho a la pensión y otra muy diferente el derecho a reclamar las mesadas causadas por el pensionado antes de morir y que al momento de su fallecimiento se encontraban pendientes de pago.
Para ilustrar mejor el tema asumamos la siguiente situación:
Un trabajador completa la edad y el número de semanas que se requieren para acceder a la pensión de vejez, y con base en ello solicita a Colpensiones el reconocimiento de dicho beneficio. El trabajador fallece varios meses después sin alcanzar a recibir la pensión por cuenta de las consabidas demoras en que generalmente incurre dicha Administradora.
A reclamar la pensión de sobrevivientes (o la sustitución pensional) se presenta la viuda del finado. Aunque el causante tenía varios hijos éstos no reclaman dado que por su mayoría de edad e independencia económica no tendrían derecho a ella.
Como es natural, a la viuda Colpensiones le reconocería la pensión con efectos a partir del momento del fallecimiento de su esposo y no a partir de la fecha en que éste adquirió el derecho a la pensión, pues el derecho a la pensión de sobrevivientes nace para la viuda en el momento de la muerte de su cónyuge y no antes.
La pregunta que surge aquí es la siguiente: ¿Y qué pasa con las mesadas causadas entre el momento en que el finado adquirió el derecho a la pensión y la fecha de su muerte, que es precisamente el momento en que nace para la viuda el derecho a la pensión de sobrevivientes?
La respuesta es muy sencilla: los dineros correspondientes a esas mesadas tendría que entregarlos el fondo de pensiones a la viuda y a los herederos del fallecido, sin importar la edad de éstos. La razón es obvia, esos dineros si bien no los había recibido físicamente el causante, los mismos ya habían ingresado a su patrimonio, eran una acreencia suya, y por tanto habían perdido su carácter prestacional.
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