lunes, 20 de marzo de 2017

Despidos Injustificado



Los despido sin justa causa cualquiera que estos sean le otorga el derecho al empleado a que sea indemnizado por los perjuicios que le han sido causados con ocasión de el llamado lucro cesante, se puede acudir a la figura de la conciliación, para tratar de llegar a un acuerdo y que se le reconozca la indemnización a la cual tiene derecho.

Se deberá presentar la solicitud de conciliación ante el inspector de trabajo del lugar del domicilio del empleado. Si no hay inspector de trabajo, podrá acudir a la Defensoría del Pueblo o Procuraduría. A falta de las anteriores autoridades, podrá acudir al personero municipal o al juez municipal.

NOTA: Tenga en cuenta que si es un empleado público y la entidad estatal empleadora lo despide sin justa causa y no lo indemniza, el trámite será diferente. En primer lugar deberá presentar una reclamación escrita ante la entidad que le está vulnerando el derecho indicando las razones por las cuales considera que tiene derecho al pago de la indemnización.

De no obtener respuesta favorable a la solicitud, existe el mecanismo de la conciliación administrativa ante funcionarios de la procuraduría. La solicitud de conciliación se deberá realizar mediante abogado.

Requisitos generales de la solicitud de conciliación:

1. La solicitud podrá ser presentada de manera verbal o escrita y deberá contener la identificación, dirección de las partes (empleado y empleador), las razones que generaron el conflicto y las peticiones.

2. Relato de los hechos o condiciones en que se presentó el despido. Por ejemplo, Elkín, deberá explicar que
(i) tenía un contrato laboral a término indefinido;
(ii) el empleador decidió despedirlo sin justa causa y no le pagó la indemnización;
(iii) explicar que no se encuentra en las causales de terminación del contrato por justa causa como: un engaño, violencia en el lugar del trabajo, violación a las obligaciones del contrato, entre otras;
(iv) manifestar que no hubo acuerdo de las partes para una terminación por mutuo acuerdo.

3. Presentar las pruebas que demuestren los hechos que ha relatado en su solicitud

Tenga en cuenta que en este tipo de casos hay derechos que no son conciliables como los derechos ciertos e indiscutibles. Por ejemplo, Elkin no podría conciliar sobre temas como salario, las prestaciones sociales y la seguridad social que se debían al momento de terminar el contrato. La indemnización por despido sin justa causa, se hará de acuerdo a las siguientes reglas:

En los contratos a término fijo, el valor de los salarios por el tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado del contrato; sin ser inferior a quince días de salario.

En los contratos a término indefinido la indemnización se pagará así:

a) Para trabajadores que ganen menos de diez salarios mínimos mensuales legales:

1. Treinta días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de un año.

2. Si el trabajador tuviere más de un año de servicio continuo, se le pagarán veinte días adicionales de salario sobre los treinta básicos del numeral 1.

b) Para trabajadores que ganen más de diez salarios mínimos legales mensuales.

1. Veinte días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de un año.

2. Si el trabajador tuviere más de un año de servicio continuo, se le pagarán quince días adicionales de salario sobre los veinte días básicos del numeral 1 anterior.

En caso de haber sido despedido sin justa causa, usted tiene derecho a una indemnización no sólo por los daños emergentes y el lucro cesante, sino por los daños morales que le hayan causado, los cuales deberán probarse.

Algunos empleadores tratan de disfrazar un despido sin justa causa como despido con justa causa o mutuo acuerdo.

En esos casos les piden a los trabajadores que firme un acuerdo mutuo de terminación. Si usted no incurrió en una de las causales de la ley para terminar un contrato laboral por justa causa, NO firme esas actas o acuerdos.

c) Los trabajadores que al año 2002 contaban con 10 o más años continuos de trabajo con el mismo contrato a termino indefinido, se regirán por la ley 789 de 2002 artículo 28 parágrafo transitorio: Los trabajadores que al momento de entrar en vigencia la presente ley, tuvieren diez (10) o más años al servicio continuo del empleador, se les aplicará la tabla de indemnización establecida en los literales b), c) y d) del artículo 6° de la Ley 50 de 1990, exceptuando el parágrafo transitorio, el cual se aplica únicamente para los trabajadores que tenían diez (10) o más años el primero de enero de 1991. Corresponden a 45 dias por el primer año, y 40 días por los restantes.


NORMATIVIDAD

Constitución Política, artículo 53.
Convenio 158 de la OIT.
Código Sustantivo del Trabajo, artículos 22, 23, 61, 64, 65 y 239.
Ley 446 de 1998.
Ley 640 de 2001.
Decreto 1818 de 1998.
Decreto 30 de 2002.
Ley 789 de 2002
GMH Asesorias 

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