La jurisprudencia ha desarrollado un principio superior a la estabilidad laboral, principio que se ha denominado estabilidad laboral reforzada, con el cual se busca garantizar la estabilidad del trabajador en casos muy particulares y que puedan afectar gravemente algunos principios constituciones del trabajador.
Las sentencias C-470 de 1997 y T-041 de 2014 de la Corte Constitucional se refieren así al principio de estabilidad laboral reforzada: “En general el derecho a la estabilidad laboral consiste en la garantía que tiene todo trabajador a permanecer en el empleo y a obtener los correspondientes beneficios salariales y prestacionales, incluso contra la voluntad del patrono, si no existe una causa relevante que justifique el despido. Una estabilidad reforzada implica que el ordenamiento debe lograr una garantía real y efectiva al derecho constitucional que tiene una mujer embarazada a no ser despedida, en ningún caso, por razón de la maternidad”
Es decir que el principio de estabilidad laboral reforzada tiene como objeto garantizar el derecho al trabajo de aquellas personas que por su condición se encuentren en estado de vulnerabilidad manifiesta, obligando al empleador a garantizar su continuidad laboral, lo que lleva a que el trabajador no pueda ser despedido sin que medie una justa causa para ello.
Estos principios han adquirido más importancia por ejemplo en la mujer en estado de embarazo o en los directivos de los sindicados, casos en los cuales, según el principio de estabilidad laboral reforzada, para despedir estos empleados no es suficiente con la existencia de las justas causas contempladas por la ley laboral.
¿Si una aprendiz está embarazada al vencimiento de su contrato de aprendizaje, tiene estabilidad laboral reforzada?
a pesar el contrato de aprendizaje no tiene la connotación del contrato laboral, sí aplica la estabilidad laboral reforzada para las aprendices que estén en periodo de gestación y se activa inmediatamente el fuero de maternidad.
la estabilidad laboral reforzada de que gozan las mujeres en estado de embarazo aplica también para aquellas mujeres que están vinculadas mediante contrato de servicios.
Sin duda se trata de una posición muy garantista puesto que no se exige que previamente se demuestre un contrato de trabajo realidad, esto es, que se demuestre que se ocultaba un contrato de trabajo con un contrato de servicios. Simplemente hace extensiva la estabilidad laboral por embarazo al contrato de servicios, que es un contrato regido por el código civil, y en algunos casos por la ley comercial.
La corte constitucional ha sido tan estricta en su interpretación del la estabilidad laboral reforzada, que incluso considera que la indemnización económica no es suficiente para garantizar tal estabilidad
Respecto de los sindicatos, la misma ley laboral les confiere una protección especial, toda vez que prohíbe despedir a un empleado con fuero sindical sin antes haber sido levantado el fuero por un juez.
La estabilidad laboral reforzada es aplicable también a los trabajadores que sufren de alguna discapacidad, o condiciones que los coloque en desventaja frente a otros trabajadores
Es por esta razón que mientras la incapacidad o discapacidad no impida al trabajador desarrollar una actividad similar y/o acorde con sus capacidades, no se le puede despedir, puesto que la empresa para la cual trabajaba quien sufrió un accidente que lo llevó a ese estado, debe garantizarle la recuperación y ocupación si esto es posible.
A quiénes beneficia el principio de estabilidad laboral reforzadaEstos principios han adquirido más importancia por ejemplo en la mujer en estado de embarazo o en los directivos de los sindicados, casos en los cuales, según el principio de estabilidad laboral reforzada, para despedir estos empleados no es suficiente con la existencia de las justas causas contempladas por la ley laboral.
¿Si una aprendiz está embarazada al vencimiento de su contrato de aprendizaje, tiene estabilidad laboral reforzada?
a pesar el contrato de aprendizaje no tiene la connotación del contrato laboral, sí aplica la estabilidad laboral reforzada para las aprendices que estén en periodo de gestación y se activa inmediatamente el fuero de maternidad.
la estabilidad laboral reforzada de que gozan las mujeres en estado de embarazo aplica también para aquellas mujeres que están vinculadas mediante contrato de servicios.
Sin duda se trata de una posición muy garantista puesto que no se exige que previamente se demuestre un contrato de trabajo realidad, esto es, que se demuestre que se ocultaba un contrato de trabajo con un contrato de servicios. Simplemente hace extensiva la estabilidad laboral por embarazo al contrato de servicios, que es un contrato regido por el código civil, y en algunos casos por la ley comercial.
La corte constitucional ha sido tan estricta en su interpretación del la estabilidad laboral reforzada, que incluso considera que la indemnización económica no es suficiente para garantizar tal estabilidad
Respecto de los sindicatos, la misma ley laboral les confiere una protección especial, toda vez que prohíbe despedir a un empleado con fuero sindical sin antes haber sido levantado el fuero por un juez.
La estabilidad laboral reforzada es aplicable también a los trabajadores que sufren de alguna discapacidad, o condiciones que los coloque en desventaja frente a otros trabajadores
Es por esta razón que mientras la incapacidad o discapacidad no impida al trabajador desarrollar una actividad similar y/o acorde con sus capacidades, no se le puede despedir, puesto que la empresa para la cual trabajaba quien sufrió un accidente que lo llevó a ese estado, debe garantizarle la recuperación y ocupación si esto es posible.
- A todos los trabajadores en general, para no ser despedido sin justa causa, salvo el pago de indemnizaciones de la norma laboral, que no obstante no cubre otros daños que pudiese ocasionar el despido.
- A los trabajadores en situación de vulnerabilidad manifiesta:
o Condición de discapacidad
o Limitaciones físicas o psicológicas que le impiden realizar su trabajo
o Mujeres en estado de embarazo, madres cabeza de hogar
o Trabajadores que cuentan con fuero sindical.
Por ello si un empleado se le desconce esta calidad la puede hacer valer mediante TUTELA.
FUENTES NORMATIVAS
- sentencia C-531 del 2000
- artículo 405 del código sustantivo del trabajo
- sentencia C-470 de 1997
- art 53 constitución nacional
- sentencia T-1097 de 2012:
- T-174 de 2011
- GMH Asesorias
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